El despido en sus múltiples formas: objetivo, disciplinario, etc. o la extinción del contrato de trabajo conlleva, independientemente de la causa que la origine, la finalización definitiva de la relación contractual –derechos y obligaciones– entre empleador y empleado, englobando todas las causas de finalización del contrato: mutuo acuerdo, expiración del tiempo convenido, dimisión, jubilación, despido, fuerza mayor, etc.
En lo que atañe al despido, dicha expresión es utilizada para aquellas causas de extinción impuestas al trabajador por decisión unilateral del empresario, como negocio por tanto unilateral, constitutivo y recepticio.
Consecuencias del despido
Así pues, el despido es una figura de importantes repercusiones no sólo a nivel social, personal o familiar, sino también a nivel jurídico, político y doctrinal. No hay más que atender a las estadísticas correspondientes al pasado año 2017 para darnos cuenta de que el número de litigios sustanciados en España en materia de despido de naturaleza individual superó la nada desdeñable cifra de cien mil casos. Y es que desde que a mediados del año 2007 la crisis económica comenzara a mostrar sus síntomas tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, sus efectos no han dejado de manifestarse con notable intensidad en el ámbito de las relaciones laborales y, por consiguiente en el del despido.
Causas desencadenantes del despido.
No obstante hay que tener en cuenta que el despido se trata a su vez de un género omnicomprensivo de una diversidad de causas extintivas del contrato de trabajo: despido disciplinario, despido colectivo o el despido por causas objetivas.
El despido disciplinario.
La forma de despido denominada despido disciplinario, se basa en un incumplimiento grave y culpable del trabajador que promueve la decisión unilateral del empleador de extinguir la relación laboral; en tanto que, el despido objetivo, es también una decisión unilateral del empresario, pero en este caso podríamos decir que sobrevenida y ajena al trabajador, pues la situación extintiva no ha sido provocada por éste, al no existir incumplimientos contractuales culpables –ni leves ni graves–.
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A continuación dejamos un enlace a un artículo publicado por el abogado Daniel Fraile López en la página de nuestros estimadoscompañeros de Abogados Cosiales http://abogadoscosiales.com/el-despido/