¿Qué hacer tras el fallecimiento? ¿Cómo tramitar la herencia?

¿Qué hacer tras el fallecimiento? ¿Cómo tramitar la herencia?

Lamentablemente en estos días que nos está tocando vivir a causa de la pandemia del Covid-19, son muchas las familias que por desgracia han padecido la pérdida de un familiar o ser querido.

Si por desgracia usted se encuentra entre uno de estos casos, Desde DF Legal y Registral en primer lugar quisiéramos expresarle nuestras más sinceras condolencias, máxime si cabe en las circunstancias en que tan luctuoso hecho se ha producido, y en segundo lugar indicarle que en nuestro bufete podemos asesorarle convenientemente acerca de cuáles son los pasos a seguir durante todo el proceso legal que se inicia desde el momento del fallecimiento del causante, hasta que se adjudica la herencia del mismo.

Los pasos a seguir

A modo de breve resumen estos pasos vendrían a ser los siguientes:

1. Solicitud de Certificado de Defunción en el Registro Civil

2. Solicitud del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad. Este certificado acredita cuál ha sido la última disposición testamentaria del causante. Para el caso de que el fallecido no hubiera otorgado testamento (abintestato) habrá que otorgar ante Notario un Acta de Declaración de Herederos (documento por el cual un Notario da fe de quiénes son los herederos legítimos del fallecido).

3. Solicitud del Certificado de Contratos de Seguro de cobertura de fallecimiento.

4. Realizar un Inventario y avalúo de los bienes  y derechos del causante, así como de sus deudas y obligaciones (hay que tener en cuenta que los herederos una vez que acepten la herencia, aceptan todo: activo y pasivo). Una vez realizado el inventario y valoración, se puede optar por dos vías:

4.1. Redactar un cuaderno particional privado en el que se establece como se adjudican los bienes, derechos y deudas del causante (siempre ajustándose tanto a la voluntad de éste, caso de haber hecho testamento, como a las propias disposiciones obligatorias que establece el Código Civil).

Respecto a este cuaderno particional privado, para el caso de que haya bienes inmuebles, éste deberá elevarse a escritura pública, aunque no hay obligación de hacerlo de inmediato, con lo que si no hay intención de disponer, vender o hipotecar los bienes, se puede esperar al momento del fallecimiento del cónyuge sobreviviente por ejemplo para hacer definitiva la adjudicación hereditaria.

4.2. Hacer una escritura pública ante Notario de partición y adjudicación de herencia.

5. IMPUESTOS. Lo más importante, pues hay plazos imperativos, concretamente seis meses desde la fecha del fallecimiento.

5.1. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se puede tramitar mediante autoliquidación telemática ante la Administración competente (Comunidad Autónoma del lugar de residencia habitual del fallecido), habiéndose de realizar una autoliquidación por cada heredero. En el caso de la Comunidad de Madrid, este es un tributo a fecha de hoy muy bonificado y de poca carga impositiva por tanto.

5.2. Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana -IIVTNU- (también conocido como plusvalía municipal). Este impuesto es mucho más gravoso que el anterior y se tramita ante el/los Ayuntamiento/s donde radiquen los bienes inmuebles adjudicados en la herencia.

6. Solicitar la pensión correspondiente  (viudedad / horfandad e incluso auxilio por defunción) caso de tener derecho a ella. No hay un plazo obligatorio establecido para realizar dicha solicitud, si bien hay que tener en cuenta que el derecho a percibir mensualidades atrasadas no pagadas prescribe a los tres meses.

Si desea cualquier tipo de aclaración o desea realizarnos una consulta, no dude en contactar con nosotros y le atenderemos gustosamente.

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