Si bien es cierto que se precisa relación causal directa entre el daño sufrido por la víctima de un accidente y la conducta negligente del agente responsable, dígase propietario o gerente de la instalación, también no es menos cierto que se presume culposa toda acción u omisión generadora del daño indemnizable, salvo que el agente demuestre haber procedido con la diligencia debida. Ahora bien, el estándar de conducta exigible depende, en particular, de la naturaleza y el valor del interés protegido de que se trate, de la peligrosidad de la actividad, de la pericia exigible a la persona que la lleva a cabo y de la previsibilidad del daño. Es cierto, también que la acción de la víctima tiene por supuesto incidencia en la causación del resultado (una conducta altamente temeraria por ejemplo) pero ello sólo podría exonerar de responsabilidad parcialmente al agente.
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(DANIEL FRAILE LÓPEZ)